IMPORTANCIA DE REALIZAR LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES DE INGRESO

A la luz de la nueva Legislación por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales Ley 1562 de Julio de 2012, en donde se fortalece el sistema, se aumenta la cobertura y se enfatiza en la importancia de los sistemas de Garantía de la Calidad y en las actividades de Promoción y Prevención, se espera que por medio de la implementación de los sistemas de Gestión, Salud y Seguridad en el trabajo SG-SST (antes conocidos como programas de salud ocupacional) las Empresas logren estructurar “el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basado en la mejora continua, incluyendo la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora; con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.

En dicho proceso están incluidos, haciéndolos vigentes, los programas de Medicina Preventiva y del trabajo enunciados el Decreto 614 de 1984, y en la Resolución 1016 de 1989, en los que se determina “la obligación de los empleadores de organizar y garantizar el funcionamiento de los programas de salud ocupacional” (actualmente SG-SST) y se especifica la obligatoriedad de “la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales como una de las principales actividadesde los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo”, respectivamente.

Es importante recordar que las evaluaciones médicas ocupacionales además de los exámenes de Ingreso o preocupacionales, incluyen los exámenes periódicos (programadas o por cambio de ocupación), los exámenes de egreso y las evaluaciones médicas postincapacidad o por reintegro. Estas evaluaciones constituyen un instrumento importante para la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores y para el diseño de los programas de prevención de enfermedades (vigilancia epidemiológica). De acuerdo a la Resolución 2346 de 2007 la práctica de estas evaluaciones son de carácter obligatorio para todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas y trabajadores independientes, sin importar la duración del contrato.

De acuerdo a la resolución 1918 de 2009 las evaluaciones médicas ocupacionales solamente pueden ser realizadas por médicos especialistas en salud ocupacional o Medicina Laboral con licencia de salud ocupacional vigente. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estarán a cargo del empleador en su totalidad.

Las evaluaciones médicas de ingreso se realizan dentro del proceso de selección de los trabajadores candidatos a ser contratados, para determinar si las condiciones de salud física, mental y social, cumplen con los requisitos mínimos prestablecidos y están en capacidad de desarrollar la actividad laboral, de acuerdo con las demandas o los requerimientos de las tareas y los perfiles del cargo. El objetivo primordial es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin impactar negativamente su salud o la de terceros.

Además de permitir establecer restricciones para desempeñar la labor, emitir las recomendaciones en donde se establecen los requerimientos de las modificaciones del entorno laboral y la identificación de condiciones de salud presentes en el trabajador que puedan verse agravadas por el desarrollo de la actividad laboral específica; los exámenes de ingreso nos facilitan la identificación de las patologías de origen laboral adquiridas previamente, y ser el punto de partida para analizar el impacto de los factores de riesgo a las cuales estará expuesto el trabajador, siendo sustento para los procesos de calificación de origen de la enfermedad laboral.

Los exámenes de ingreso deben estar orientados de acuerdo a los riesgos y demandas específicas del cargo, razón por la que el enfoque cada evaluación médica es diferente. Se hace necesario que el empleador informe al médico evaluador, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en que desarrollará la labor. Aportando los profesiogramas que contienen la información de las demandas del cargo (calificación de las capacidades, habilidades, experiencia que el oficio requiere, los requerimientos físicos exigidos, y las demandas del oficio) y las competencias exigidas al candidato que hacen referencia a las condiciones básicas para el adecuado desempeño (grado de educación, calidades de personalidad, psicológicas, actitudinales, relaciones interpersonales y las calidades físicas).

El profesiograma también debe incluir la información de los exámenes paraclínicos o complementarios que se deben realizar para un cargo específico y las valoraciones médicas especiales requeridas. La identificación de los riesgos le permite a la Empresa priorizar los exámenes y valoraciones requeridas optimizando los costos y evitando la realización de exámenes innecesarios. Así mismo la Empresa al elegir un profesional médico o una institución prestadora de servicios de salud ocupacional con excelentes a calidades técnicas, garantiza el diligenciamiento de una historia clínica ocupacional adecuada, la realización de un examen médico físico completo que incluya la evaluación osteomuscular y las evaluaciones orientadas al riesgo especifico (visual, auditivo, respiratorio, dermatológico, neurológico, trabajos de alto riesgo etc.).

El concepto médico de aptitud se emite luego del análisis en conjunto de la información suministrada por la Empresa y el trabajador, el examen médico y el resultado de las pruebas de laboratorio y exámenes paraclínicos realizados. Los conceptos se expiden como Apto para desempeñar la labor, apto con restricciones (especificando las posibles condiciones, funciones, factores de riesgo que las producen, si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes) o aplazados. No se recomienda emitir conceptos de No aptitud por la consideración de ser discriminatorio, en la medida que al candidato al empleo se le estaría negando el derecho al trabajo.

Al realizar de manera rutinaria los exámenes médicos de Ingreso además de obtener el beneficio de cumplir con las ineludibles obligaciones legales, se obtienen otros importantes beneficios como el favorecimiento de unas relaciones sanas entre trabajador y empleador, toma decisiones más acertadas al momento de la contratación, una disminución de los costos a corto, mediano y largo plazo, mayor productividad, disminución del ausentismo y el fortalecimiento de actividades preventivas con el objetivo de disminuir los riesgos de accidentalidad y de minimizar la presentación de enfermedades de origen Laboral.

Elaborado por: Fernando Vera Pardo M.D. (Médico Cirujano General Universidad Nacional.)
Salud Ocupacional Universidad del Rosario.
Director Médico Salud Ocupacional.
Centro Médico Diagnóstico SIPLAS.

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